Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ANGEL OSWALDO HERNANDEZ OCHOA y JULICH ANGELICA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.324.263 y V-17.775.173, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 235, del año 2014.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. .....