En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio No 108, de fecha 04 de agosto del año 1978, de los Libros de Registro de Matrimonio, llevados por el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), por lo cual se ordena su rectificación en el siguiente término:
ÙNICO: En el Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos MARIELA TABOSKY DE RUMBOS y FERNANDO RUMBOS VERA, se identifica a la ciudadana como MARIELLA TABOSKY MARTÍNEZ, debe decir MARIELA TABOSKY MARTÍNEZ, levantada ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de l.....