PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JASNAY YESENIA MENDEZ y CRISTHIAN RICARDO DURAN CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.323.279 y V-15.485.469, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiuno (21) de septiembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 278 del año 2007.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedim.....