Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana ANGELA MICUCCI DI SPAGNA, supra identificada, el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2, 4 y 15 de la presente decisión. Por su parte se le adjudica al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA ZAMORA el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de dicha decisión. Así se decide.