Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos IRENE AMAIA CENTENO EGUIDAZU y NOE AZRIEL BOGRAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.674.159 y V -14.585.299, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de enero de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 02, del año 2015.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.....