Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES LUGIO C.A; en contra de la sociedad mercantil DECORACIONES SCHMIDT, ambas partes identificadas en el inicio de este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES LUGIO C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil