Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos JUAN MANUEL TOLEDO CARREÑO y ELIDA DEL CARMEN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.574.640 y V-15.133.016, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 24 de abril de 1998, ante el Jefe Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Autónomo de Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, (hoy, Registro Civil ), tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 06, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1998.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Autóno.....