En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda que por desalojo intentara la Sociedad Mercantil INVERSORA 46 S.R.L. representada por los abogados Cora Farias Altuve y Luís Gonzalo Esteves Baldó, identificados, ut supra, en la presente decisión, en consecuencia se condena la parte demanda a lo siguiente:
PRIMERO: Hacer entrega real y efectiva a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y libre de bienes y personas, el inmueble identificado como: la parte del Local signado con el Nº 47-C-11, situado en el Nivel C-1 del Centro Comercial Tamanaco, Primera Etapa, Avenida La Estancia, Chuao, Gran Caracas, en área de Quince Metros Cuadrados Con Cincuenta Decímetros Cuadrados (15,50 Mts-2) el cual pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSORA 46 S.R.L. de este .....