Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ROY GERONIMO PLANCHART LEZAMA Y MIRLA OLIMPIA ARMAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.957.800 y V-6.235.767, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 10 de agosto de 1998, ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 106, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1998.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito capital, al Registrador Principal del Distrit.....