Como consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un local comercial, ubicado en el Nivel dos (2) del Centro Comercial Concresa, ubicado frente a la redoma de Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 585, con el ordinal 2º del artículo 588 y con el ordinal 7º del artículo 599, todos del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el literal l del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial.