Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos LUIS ARMANDO ALFONZO DELGADO y ANA DOLORES VASQUEZ DE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.597.401 y V-4.772.077, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 03 de abril de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 25, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2009.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libe.....