DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN IGNACIO VILLALOBOS MELENDEZ y LUZ VERONICA BUZNEGO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.489 y V-14.387.164, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 09 de octubre de 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en acta Nº 93, de fecha 09 de octubre de 1998, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1998.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroq.....