Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos BLANCA ELENA SAYAGO TORRES y RODOLFO ANTONIO GALLARDO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.448.978 y V-6.252.260, respectivamente, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 26 de mayo de 2016, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 77, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2016.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, al Registrador Principal .....