Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUZMAN MACERO y KATHY ANA GREGORIA FIORILLO DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.552.6005 y Nº V-10.332.720, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 28 de noviembre de 1992, por ante la Secretaría General del Consejo Municipal Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 035, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1992.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente ante la Secretaría General del Consejo Municipal Autónomo Guaicaipuro del Estado.....