Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos CLOVIS ANTONIO HAMEL BAHACHILLE y LISBETH MARIA ASCANIO DE HAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.917.394 y V-9.881.011, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 04 de septiembre de 1993, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal Estado Miranda, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 242, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.993.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal Estado Miranda, al Registrador Principal .....