Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA VIERA BAPTISTA y FELIX CARIBE CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.372.468 y V-15.327.798, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 31 de enero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, según acta No. 06. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese .....