declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DANIEL JOSÉ SEQUERA PÉREZ y KARIDIN YULIETH LEÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.177.208 y V.-19.873.227, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 02 de julio de 2009, por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 253, Folio 253, del Libro de Matrimonio Civil del año 2009.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo .....