declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA OLIVARES MENESES y ALBERTO ENRIQUE DE LA IGLESIA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-18.046.448 y V.-6.560.730, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 10 de octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el Acta Nº 569, Tomo 03, Año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral d.....