Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 04 de agosto de 2016, que acordó el trámite de este asunto estimado en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS a través del JUICIO ORAL y consecuencialmente declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho acto irrito. Igualmente se REPONE la presente causa hasta el estado de nueva admisión de la demanda inicialmente propuesta, bajo el trámite del procedimiento ordinario. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el sala de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta.....