declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DILIA MARGARITA MEDERO DIAZ y LUIS ENRIQUE DULCEY MEDERO, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos DILIA MARGARITA MEDERO DIAZ y LUIS ENRIQUE DULCEY MEDERO, el 21 de septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en acta Nº 696, del Año 1998, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Naci.....