Este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana JOGEILYN CAROLINA CAMARGO DE LA ROSA, en virtud del matrimonio celebrado con el ciudadano RUBEN DARIO HERRERA HERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos JOGEILYN CAROLINA CAMARGO DE LA ROSA e RUBEN DARIO HERRERA HERNANDEZ, el día 07 de mayo de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Petare, Distrito Sucre (Actualmente Municipio Sucre) del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 87, Folio Nº 87, Articulo 70, Tomo 1, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.;
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de.....