Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARINELA GONCALVEZ MARTINS y ENRIQUE JAVIER RIVERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.964.897 y V-6.890.788, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de noviembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia en el acta No. 374. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo,.....