Así las cosas, observa el Tribunal, que el escrito presentado empieza con el término de una solicitud, de hecho se fundamenta en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Y continua el escrito con el término de una demanda, de hecho se fundamenta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de.....