declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Miguel Pérez Blanco y Romaira Sifontes Boyer, debidamente asistidos por el abogado Genio Antonio Gutiérrez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 01.03.1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 36, la cual corre inserta en el folio 36 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.990