declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Juan Alberto Vallenilla Corro y Elsi Coromoto Figueredo Arratia, debidamente asistidos por el abogado Ricardo Navarro, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 16.12.1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Departamento Vargas del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 26, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.983