declara IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos de la transacción judicial celebrada entre las partes, autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02.08.2013, bajo el N° 10, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por la sociedad mercantil Administradora 17.636 C.A., en contra de la sociedad mercantil Ceniza Minimalist Style C.A., la cual solicitó el representante judicial de la parte demandada en fecha 24.03.2014