decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Rubén Alberto Salazar Hierro y Zuleyma Da Gloria Teixeira De Abreu, debidamente asistidos por la abogada Yescenia Rodríguez, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 18.02.2012, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 89, inserta en el folio 89 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.012