declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el abogado Pedro Ramón Zapata Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hugo Celso Ocaña Adriano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a su representado con la ciudadana Solangel Josefina Moya, el cual contrajeron en fecha 06.01.1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta del Municipio Cúa del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 01, la cual corre inserta en el folio 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.983