declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Newill Ramón Bello Boada y Yamilet del Carmen Hernández Brito, debidamente asistidos por la abogada Mayra Zamora Quilarque, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 30.01.1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en la partida de matrimonio Nº 14, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.990