declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Armando José Marín Sánchez e Iraida Felicidad Padrón Díaz, debidamente asistidos por el abogado Miguel Ángel Carvajal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22.12.1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio Nº 445, la cual corre inserta en el folio 194 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.975