declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas en fecha 18.01.2017, por la abogada Micelis Rios Noriega, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Agustín Pérez Yberno, en la pretensión de Desalojo, deducida en su contra por los ciudadanos José Gregorio Mata Ovalles y Ángel Eduardo Mata Ovalles, por no haberse constatado la ocurrencia de los defectos contemplados en los ordinales 4°, 6º y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 340 ejúsdem