declara INCUMPLIDA por la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Plaza Games D.D. C.A., la cláusula penal indemnizatoria a que se contrae la cláusula tercera del acuerdo transaccional celebrado entre las partes mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29.06.2012, bajo el Nº 26, Tomo 82, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría Pública, así como su obligación de entregar materialmente el bien inmueble que fuere arrendado en el plazo convenido en la referida cláusula tercera de dicho acuerdo transaccional y, en consecuencia, se ordena PROSEGUIR CON LA EJECUCIÓN, en atención de lo dispuesto en el único aparte del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 532 ejúsdem