declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Manuel Felipe Infante y Aurora Morelo, debidamente asistidos por el abogado Harold Velásquez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 07.07.1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual del Distrito Páez del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 11, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.986