declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Freddy Emilio Bello y Maryori del Carmen Rojas Borges, debidamente asistidos por la abogada Iris Figuera Rojas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 18.08.2007, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 305, la cual corre inserta en el Tomo 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.007