Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, su auto de admisión, la presente transacción y su correspondiente homologación, una vez consignados los fotostatos necesarios Y ASI SE ESTABLECE.