Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los abogados MAIKEL ANTONIO HERNANDEZ POLO Y MAIRET ESTHER HERNANDEZ GIL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 150.056 y 151.200, respectivamente, actuando como apoderados de los ciudadanos WILLIAM JOSE PEÑA REBOLLEDO y DANIELA CAROLINA BURRACCHIO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.299.371 y V- 17.312.679, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero .....