Visto la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos KATHERINE MARIA ANDRADE PUDIER y HEBERT DAVID BELEN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-18.186.062 y V-12.260.477, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR GIL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.77.031, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189, del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.