Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.927, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.535.380, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en facha 23 de mayo de 2015. Ahora bien, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, requerida por los ciudadanos JIMMY POCATERRA BETANCOURT y ROSA VIRGINIA TINEDO YRADY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.600 y V-5.535.380, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y.....