Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BARROETA BRICEÑO y LUCY KATIUSKA REYES AVARIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.312.997 y V-13.123.352, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de marzo de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 123, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se.....