Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JESUS GABRIEL SILVESTRE FERRARA SERRANO y YULEISY DEL CARMEN MENDOZA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.091.024 y V-20.027.858, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.031, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos JESUS GABRIEL SILVESTRE FERRARA SERRANO y YULEISY DEL CARMEN MENDOZA DE JESUS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el p.....