Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana YANIRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.291.996, asistida por el abogado DOMINGO RESCIGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.120, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2012, en consecuencia ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos YANIRA ZAMBRANO y HECTOR FRANCISCO LEMUS SEIJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.291.996 y V-6.969.464 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo .....