Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: FRANCISCO URDANETA URDANETA y CAROLINA HERNÁNDEZ PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.881.234 y V-11.234.053, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 24 de marzo de 2001 por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N°.14, del Libro de matrimonios correspondiente al año 2001, y disuelta la comunidad conyugal existente entre los solicitantes en