Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en resguardo del principio de legalidad de las formas procesales que rige el debido proceso; principios procesales éstos que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional sea o no contencioso y que son de rango Constitucional, declara: LA NULIDAD de las declaraciones de los ciudadanos YETSIBELL LILIANA TORREALBA PERDOMO y CLEINER JEFERSON VASQUEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.466.127 y V-20.825.806, que cursan a los folios 13 y 15 de este expediente.