De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA BENCOMO DE UGUETO; MICHEL ARTURO UGUETO FORTI; DANIEL ENRIQUE UGUETO BENCOMO y MARÍA ALEJANDRA UGUETO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.008.635; V-18.278.218; V-16.376.105 y V-24.899.616, respectivamente, causahabiente del De-Cujus MICHEL FELIPE UGUETO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.914, fallecido Ab-Intestato en fecha 11 de Noviembre de 2014, en el Municipio Libertador del Distrito Capital