De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el 24 de abril de 2014, se libró oficio al Director de la Defensa Pública, solicitando el nombramiento de un defensor al codemandado, ciudadano HENRY JESÚS GARCÍA BELLORÍN, previa la solicitud realizada por la parte demandante.
Ahora bien, el artículo 11 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas establece que, si el demandado manifestare la imposibilidad de proveerse por medios propios de defensor, el juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación de la Defensa Pública para la designación y comparecencia de un defensor público; y siendo que en presente proceso, el codemandado, ciudadano HENRY JESÚS GARCÍA BELLORÍN, no se encuentra citado, y en consecuencia, no ha manifestado tal situación; es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto y oficio librados en fecha 24 de abril de 2014, en el presente expediente, y niega el pedimento realizado por la.....