conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos AGUEDA MARIA QUIROZ TOVAR y JEAN CARLOS PABA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.738.325 y V-22.906.013, respectivamente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-