Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso procede a subsanar los errores que aparecen de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente:
Donde dice: "(...) JORGE ENRIQUE ACEDO PRATO, siendo conteste los testigos a señalar (...)", debe decir: JORGE HENRIQUE ACEDO PRATO, siendo conteste los testigos a señalar (...)"
Igualmente, en el folio setenta y seis (76) del expediente donde dice: "(...) GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, mayor de edad, tiene cincuenta (5) años (...)", debe decir "(...) GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, mayor de edad, tiene cincuenta (50) años (...)"
Finalmente, en el folio setenta y siete (77) del expediente lo siguiente: "(...) ENRIQUE ACEDO PATRO y, el ciudadano GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO (...)", siendo lo correcto "(...) HENRIQUE ACEDO PRATO y, GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO (...)"
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho .....