Del análisis efectuado, determina este Tribunal, que la pretensión del solicitante, además de estar encaminada a ofrecer la suma de dinero, que manifiesta le adeuda a quien identifica como su acreedor, aspira que a través de este procedimiento de oferta real, le sea otorgada la titularidad de un bien inmueble, lo cual no se ajusta a derecho ni es compatible con el procedimiento instaurado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente en derecho, acumular las exigencias planteadas por el solicitante, pues ello implicaría, no solo subvertir el procedimiento para cada una de las pretensiones sino alterar el orden consagrado por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de las pretensiones, según su naturaleza y espíritu.
Atendiendo a las consideraciones realizadas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.306 y 1.....