En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que el defensor judicial designado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el lapso establecido para dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendido al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y visto que en el caso de marras se incurrió en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda, la cual ha de verificarse al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la presente fecha, por parte del Defensor Judicial designado, abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo.....