DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 y 136, Dictadas La Primera Por La Sala Constitucional Y La Segunda Por La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, formulada por los ciudadanos MICHELL ALEJANDRA SANZ SANZ y WISON ALBERTO ROMERO ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.532.860 y V-19.154.687, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 07 de octubre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado M.....